¿Qué va a suceder con el INTA?

Un análisis comparativo entre la ley original de creación del INTA y cómo quedaría con el decreto presidencial fue elaborado por la Red de Consejos Asesores del INTA. Conocé cuales son las modificaciones y su impacto.

El anuncio realizado días atrás por el vocero del gobierno, Manuel Adorni, respecto a las modificaciones del INTA generó una honda preocupación en todo el sector productivo, aunque no se vió reflejado en las entidades que representan a los productores, sin embargo al consultar al “productor de pie” pudo entenderse lo que puede significar la pérdida del organismo.

Desde el gobierno publicaron que el INTA “se transformará en un organismo ‘desconcentrado’ en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, para enfocarse en la innovación y la transferencia tecnológica y dejar de sostener con recursos presupuestarios un organismo sobredimensionado y orientado al extensionismo, la agricultura familiar y la agroecología.

La dotación del INTA supera los 6.000 agentes y tiene un presupuesto anual aproximado de $229.000 millones.

El INTA, una de las entidades más emblemáticas del país, se desvió durante los últimos años de su propósito original, siendo utilizado como herramienta de militancia política y con un enfoque guiado por los lineamientos de la Agenda 2030 y alejado de las necesidades reales del progreso del sector agroindustrial”.

Un trabajo realizado por la Red de Consejos Asesores del INTA realizó un “Análisis Comparativo: Decreto Milei vs Decreto-Ley 21.680/56 (INTA)”

ARTÍCULO 59 – Transformación del INTA

Artículo del Decreto Milei:

«Dispónese la transformación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en un organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.»

Objetivo del cambio: Este artículo establece el cambio fundamental de naturaleza jurídica del INTA, transformándolo de un organismo descentralizado (con mayor autonomía) a uno desconcentrado (con menor autonomía y mayor dependencia jerárquica). Esto implica una pérdida significativa de autarquía y una mayor subordinación al Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 60 – Modificación del Artículo 1°

Artículo original (Decreto-Ley 21.680/56):

«ARTICULO 1. – Créase el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.), para impulsar y vigorizar el desarrollo de la investigación y extensión agropecuaria y acelerar con los beneficios de estas funciones fundamentales la tecnificación y el mejoramiento de la empresa agraria y de la vida rural. Será un órgano autárquico del Estado, que podrá desarrollar su acción en todo el territorio de la Nación, adecuando su funcionamiento a las directivas del del Poder Ejecutivo en todo cuanto concierne a la tecnología agropecuaria. Sus relaciones con el Poder Ejecutivo serán mantenidas por intermedio de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación.»

Artículo modificado:

«ARTÍCULO 1º.- Créase el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) como organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para impulsar, vigorizar y coordinar el desarrollo de la investigación y extensión agropecuarias en todo el territorio nacional y acelerar con los beneficios de estas funciones fundamentales de la tecnificación y el mejoramiento de la industria agropecuaria y de la vida rural.»

Objetivos del cambio:

  • Elimina la autarquía del INTA, quitándole autonomía administrativa y financiera
  • Cambia de «órgano autárquico» a «organismo desconcentrado dependiente»
  • Agrega la función de «coordinar» además de impulsar y vigorizar
  • Cambia «empresa agraria» por «industria agropecuaria»
  • Elimina la referencia a las relaciones con el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría

ARTÍCULO 61 – Modificación del Artículo 3°

Artículo original (Decreto-Ley 21.680/56):

«ARTICULO 3. – Para el cumplimiento de los objetivos señalados, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria podrá ampliar o crear estaciones experimentales, institutos de investigación, laboratorios, servicios de extensión, campos demostrativos o explotaciones pilotos, a cuyo efecto queda facultado para planificar, proyectar, realizar y conducir las obras, trabajos y demás servicios necesarios.»

Artículo modificado:

«ARTÍCULO 3º — El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) determinará los Centros de Investigación, Centros Regionales, estaciones experimentales, institutos de investigación y laboratorios, necesarios para el cumplimiento de sus funciones.»

Objetivos del cambio:

  • Reduce significativamente las facultades del INTA: pasa de «podrá ampliar o crear» a simplemente «determinará»
  • Elimina la facultad de crear «servicios de extensión, campos demostrativos o explotaciones pilotos»
  • Quita las amplias facultades para «planificar, proyectar, realizar y conducir obras, trabajos y demás servicios»
  • Simplifica y limita el alcance de actuación del organismo

ARTÍCULO 62 – Modificación del Artículo 4°

Artículo original (Decreto-Ley 21.680/56):

«ARTICULO 4.- El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, contará con la siguiente estructura orgánica: a) Consejo Directivo; b) Dirección General; c) Centro Nacional de Investigaciones Agropecuarias y centros regionales creados por la Ley 13.254.»

Artículo modificado:

«ARTÍCULO 4º.- La conducción del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA estará a cargo de UN (1) Presidente con rango y jerarquía de Secretario, que será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y tendrá las siguientes funciones:

a) Ejercer la conducción del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).

b) Gestionar los bienes y el patrimonio asignados.

c) Dictar el reglamento interno de funcionamiento del Instituto.

d) Presidir el Consejo Técnico.

e) Celebrar acuerdos y convenios con organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros, para el desarrollo conjunto de acciones de investigación, innovación y desarrollo tecnológico, en el ámbito de su competencia. f) Proponer la estructura organizativa del organismo.

g) Gestionar el Fondo de la Promoción de la Tecnología Agropecuaria h) Determinar los Centros de Investigación, estaciones experimentales, institutos de investigación y laboratorios necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto.»

Objetivos del cambio:

  • Concentra el poder en una sola persona: el Presidente del INTA
  • Elimina la estructura colegiada (Consejo Directivo, Dirección General)
  • Establece un sistema de conducción unipersonal en lugar de uno colegiado
  • El Presidente tiene rango de Secretario, jerarquizando el cargo pero haciéndolo más dependiente del Ejecutivo
  • Concentra múltiples funciones ejecutivas en una sola persona

ARTÍCULO 63 – Incorporación del Artículo 4° bis

Artículo incorporado:

«ARTÍCULO 4º bis.- El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA contará con un

Consejo Técnico cuyos miembros actuarán con carácter «ad-honorem». Tendrá a su cargo el

establecimiento de los lineamientos científico-técnicos del organismo.»

Objetivos del cambio:

  • Crea un Consejo Técnico con funciones limitadas (solo lineamientos científico-técnicos)
  • Los miembros son ad-honorem (sin remuneración)
  • Reemplaza las amplias funciones del anterior Consejo Directivo con un órgano consultivo más limitado.

ARTÍCULO 64 – Modificación del Artículo 6°

Artículo original (Decreto-Ley 21.680/56):

«ARTICULO 6. – El consejo estará integrado por diez (10) miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional en la siguiente forma:

a) UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y UN (1) Vocal en representación del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a propuesta del titular del mismo. Los designados deberán poseer título de ingeniero agrónomo o médico veterinario y no ser todos de la misma profesión.

b) Cinco (5) vocales en representación de los productores agropecuarios, a saber: uno (1) por las cooperativas y cuatro (4) por las asociaciones de productores,designados a propuesta de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de ternas que elevarán las entidades agropecuarias citadas,de acuerdo con la reglamentación.

c) Un (1) vocal por las Facultades de Agronomía y uno (1) por las Facultades de Veterinaria o instituciones similares de estudios universitarios equivalentes de las distintas universidades nacionales, propuestos directamente por aquéllas. Los miembros del consejo directivo deberán tener reconocida versación y notoria experiencia en materia agropecuaria y poseer como mínimo cinco (5) de ellos, títulos de ingeniero agrónomo o médico veterinario. Durarán cuatro (4) años en sus funciones, renovándose los vocales por mitades cada dos (2) años y por sorteo la primera vez y podrán ser redesignados.»

Artículo modificado:

«ARTÍCULO 6º.- El Consejo Técnico estará integrado por el Presidente del organismo y SIETE (7) miembros, designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL: TRES (3) a propuesta de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con lo que disponga la reglamentación; y a. b) CUATRO (4) en representación de los productores agropecuarios, a propuesta de las entidades agropecuarias, de acuerdo con lo que disponga la reglamentación.

Los miembros del Consejo Técnico deberán tener reconocida versación y notoria experiencia en materia agropecuaria y poseer, al menos CUATRO (4) de ellos, título de grado universitario.

Durarán CUATRO (4) años en sus funciones, con posibilidad de ser reelegidos. El Consejo Técnico se renovará por mitades en cada bienio, a cuyo efecto se seleccionará por sorteo los que deban salir en el primer período.

Para alcanzar el quórum para sesionar, el Consejo Técnico requerirá de la presencia del Presidente y de al menos CUATRO (4) miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.»

Objetivos del cambio:

  • Reduce el número de miembros de 10 a 8 (incluyendo el Presidente)
  • Elimina la representación universitaria específica (Facultades de Agronomía y Veterinaria)
  • Flexibiliza los requisitos de títulos profesionales: de mínimo 5 con título específico a mínimo 4 con título universitario
  • Mantiene la representación de productores pero elimina la diferenciación entre cooperativas y asociaciones
  • El Presidente del INTA preside el Consejo, concentrando más poder

ARTÍCULO 65 – Modificación del Artículo 7°

Artículo original (Decreto-Ley 21.680/56):

«ARTICULO 7.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Estudiar las proposiciones de la Dirección General en materia de objetivos y planes generales de trabajo;

b) Dictar el reglamento del I.N.T.A., así como estructurar y racionalizar sus servicios;

c) Nombrar, promover y remover al personal facultado, de acuerdo con la reglamentación que se establezca, al director general para designar al personal subalterno, y a los funcionarios responsables para designar al personal obrero y de maestranza. El personal técnico y administrativo especializado será designado previo concurso;

d) Establecer el escalafón para su personal;

e) Contratar técnicos nacionales o extranjeros; estimular el perfeccionamiento del personal técnico del Instituto o de otras entidades privadas u oficiales mediante el otorgamiento de becas; destacar técnicos y científicos al exterior del país cuando ello sea necesario para el estudio de problemas específicos de sus competencias.

f) Administrar el Fondo Nacional de Tecnología Agropecuaria, quedando facultado para disponer la adquisición de bonos, títulos o cédulas emitidas por organismos oficiales cuando las disponibilidades en efectivo excedan las necesidades del I.N.T.A.;

g) Elaborar el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos y elevarlo a la consideración del Poder Ejecutivo. Efectuar los reajustes del presupuesto, debiendo comunicar los mismos al Poder Ejecutivo dentro de los treinta días de su aprobación;

h) Ejercer las facultades que se establecen en el artículo 15, pudiendo delegar en el Director General y demás funcionarios responsables, según se determine en la reglamentación de este cuerpo legal, aquellas necesarias para asegurar la descentralización ejecutiva;

i) Celebrar convenios de colaboración con personas de existencia visible jurídicas e instituciones particulares, con el fin específico de realizar programas de investigación y de extensión agropecuaria;

j) Elevar anualmente al Poder Ejecutivo una memoria detallada de sus actividades técnicas y administrativas;

k) Llevar el inventario general de todos los bienes pertenecientes al I.N.T.A.»

Artículo modificado:

«ARTÍCULO 7º.- El Consejo Técnico tendrá las siguientes funciones: Elaborar los objetivos y planes generales de trabajo del organismo, para su posterior aprobación por el Presidente.

a) Establecer los lineamientos de investigación identificando áreas prioritarias con base en criterios científicos y productivos.

b) Evaluar el impacto técnico y productivo de los programas y proyectos ejecutados por

el organismo, con el fin de emitir recomendaciones orientadas a mejorar su desempeño y efectividad.»

Objetivos del cambio:

  • Drástica reducción de funciones: de 11 atribuciones amplias a solo 3 funciones específicas
  • Elimina todas las facultades ejecutivas y administrativas del consejo
  • Convierte el consejo en un órgano puramente consultivo y técnico
  • Las funciones se limitan a: elaborar objetivos (sujetos a aprobación presidencial), establecer lineamientos de investigación y evaluar impacto
  • Transfiere implícitamente todas las facultades administrativas, presupuestarias y de gestión al Presidente

ARTÍCULO 66 – Modificación del Artículo 9°

Artículo original (Decreto-Ley 21.680/56):

«ARTICULO 9.- El Centro Nacional de Investigaciones Agropecuarias tendrá a su cargo las investigaciones básicas y el desarrollo de los programas de investigación en problemas de carácter nacional, dentro de sus respectivas especialidades. Estará integrado por institutos que funcionarán coordinadamente entre sí, de modo que aseguren una labor orgánica. A los efectos de su régimen administrativo, estará equiparado a los centros regionales. La administración y coordinación de las actividades del centro nacional se realizarán según lo establezca la reglamentación. Los centros regionales funcionarán en estaciones experimentales y tendrán a su cargo la organización y coordinación de las investigaciones de los problemas agropecuarios regionales y de los respectivos programas de extensión. Los institutos del Centro Nacional de Investigaciones Agropecuarias y las estaciones experimentales de los centros regionales darán amplia participación a las facultades de agronomía o veterinaria, para el desarrollo de planes de trabajo en colaboración.»

Artículo modificado:

«ARTÍCULO 9º.- Los Centros de Investigaciones tendrán a su cargo las investigaciones básicas y el desarrollo de los programas de investigación en problemas de carácter nacional, dentro de sus respectivas especialidades. Podrán estar integrados por institutos que funcionarán coordinadamente entre sí, de modo que aseguren una labor orgánica.»

Objetivos del cambio:

  • Simplifica drásticamente la estructura: elimina referencias específicas a centros regionales y estaciones experimentales
  • Elimina la obligación de participación de las facultades universitarias
  • Reduce el texto de un párrafo extenso a solo dos oraciones
  • Flexibiliza la estructura: los institutos «podrán» estar integrados (no «estarán»)
  • Centraliza implícitamente la decisión sobre la estructura organizativa

ARTÍCULO 67 – Modificación del Artículo 10

Artículo original (Decreto-Ley 21.680/56):

«ARTICULO 10.- El director del Centro Nacional y los directores de los centros regionales coordinarán los trabajos tecnológicos que desarrollan los institutos y las estaciones experimentales, de acuerdo con las directivas del Consejo Directivo. Propondrán el personal técnico, designarán y removerán el personal administrativo, de maestranza y obrero a propuesta de los institutos y de las estaciones experimentales,respectivamente, de conformidad con la reglamentación, fiscalizarán la marcha de los trabajos de las estaciones experimentales y tendrán a su cargo la administración de los fondos conforme al presupuesto que lo fije el Consejo Directivo.»

Artículo modificado:

«ARTÍCULO 10.- El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) coordinará los trabajos tecnológicos que desarrollan los institutos y las estaciones experimentales, de acuerdo con las directivas que imparta su Presidente, con asesoramiento del Consejo Técnico.»

Objetivos del cambio:

  • Centraliza la coordinación: ya no son los directores regionales sino el INTA como institución
  • Cambia la dependencia: de las directivas del Consejo Directivo a las directivas del Presidente
  • Elimina todas las facultades específicas de los directores (proponer personal, designar, remover, fiscalizar, administrar fondos)
  • Reduce el rol del Consejo Técnico a mero asesoramiento
  • Concentra el poder de decisión en el Presidente del INTA

ARTÍCULO 68 – Modificación del Artículo 11

Artículo original (Decreto-Ley 21.680/56):

«ARTICULO 11.- De los centros regionales dependerán las estaciones experimentales que estarán integradas además con los servicios de extensión y fomento agropecuario de las respectivas áreas de influencia. En cada estación experimental funcionará un consejo local asesor integrado por funcionarios técnicos de sus propios servicios, productores agropecuarios, representantes de los organismos locales de las provincias adheridas y otras entidades regionales.»

Artículo modificado:

«ARTÍCULO 11.- En cada estación experimental podrá funcionar un Consejo Local Asesor integrado por funcionarios técnicos de sus respectivos servicios, productores agropecuarios, representantes de los organismos locales de las provincias adheridas y otras entidades regionales.»

Objetivos del cambio:

  • Elimina la estructura jerárquica clara: ya no se establece que las estaciones experimentales dependa de centros regionales
  • Elimina la obligación de integrar servicios de extensión y fomento
  • Flexibiliza la existencia de consejos locales: de «funcionará» a «podrá funcionar»
  • Reduce la obligatoriedad de participación local y regional

ARTÍCULO 69 – Derogaciones

Artículos derogados:

Ley N° 13.254 (completa)

Artículos 8°, 12, 13, 15, 18, 19 y 20 del Decreto-Ley N° 21.680/56

Artículo 1° de la Ley N° 23.058

Artículos 1° al 7° y 10 al 15 del Decreto N° 287/86

Artículo 1° de la Ley N° 25.641

Artículos derogados del Decreto-Ley 21.680/56:

Artículo 8° (Dirección Nacional): Eliminaba toda la estructura de Dirección Nacional con director nacional, directores asistentes y director general de administración.

Artículo 12° (Convenios): Eliminaba las facultades para celebrar convenios con personas e instituciones para programas de investigación y extensión.

Artículo 13° (Fondo de Promoción): Eliminaba el Fondo de Promoción de la Tecnología Agropecuaria y su comisión administradora.

Artículo 15° (Capacidad jurídica): Eliminaba la plena capacidad jurídica del INTA para contratar, administrar bienes y realizar actos jurídicos.

Artículo 18° (Cargos rentados): Eliminaba la remuneración de los cargos del Consejo Directivo.

Artículo 19° (Presupuesto): Eliminaba las normas específicas sobre estructura presupuestaria y limitaciones de gastos.

Artículo 20° (Control): Eliminaba el régimen de control específico por parte de la Contaduría General de la Nación.

Objetivos de las derogaciones:

  • Eliminar la autarquía y capacidad jurídica plena del INTA
  • Suprimir el Fondo de Promoción que otorgaba recursos a universidades y entidades privadas
  • Eliminar la estructura de Dirección Nacional compleja
  • Suprimir la remuneración de consejeros
  • Simplificar el régimen de control y presupuestario

SÍNTESIS DE LOS OBJETIVOS GENERALES DEL DECRETO

El Decreto Milei tiene como objetivos centrales:

1. Centralización del poder: Concentra todas las decisiones en el Presidente del INTA, eliminando la estructura colegiada.

2. Pérdida de autonomía: Transforma el INTA de organismo autárquico a desconcentrado, perdiendo capacidad de autogestión.

3. Reducción de funciones: Limita significativamente las facultades del organismo, especialmente en extensión y fomento.

4. Eliminación de participación universitaria: Quita la representación específica de las facultades universitarias.

5. Supresión de recursos: Elimina el Fondo de Promoción que financiaba investigación en universidades y entidades privadas.

6. Simplificación organizativa: Reduce la complejidad estructural del organismo.

7. Mayor control gubernamental: Aumenta la dependencia directa del Poder Ejecutivo Nacional.

El cambio fundamental es la transformación de un organismo con amplia autonomía técnica y administrativa en una dependencia más directa del gobierno nacional, con menor participación sectorial y académica, y con funciones más limitadas.